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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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lindero, o exista compromiso documentado entre ambas partes de construir en estas
circunstancias.
Se cumplirán además las condiciones generales establecidas sobre retranqueos en
esta modificación.
La posición «tipo» de la edificación en esta ordenanza es retranqueada 3 m con
respecto a la alineación exterior y adosada a los linderos laterales.
5.ª Ordenanza «Zona residencial de tolerancia industrial»:
Se permiten retranqueos con respecto a la alineación oficial o frente de parcela,
cumpliendo en todo caso las condiciones generales sobre retranqueos que se establecen
en esta modificación de las NN.SS.
La posición «tipo» de la edificación en esta ordenanza es sin retranqueos con
respecto a la alineación exterior y linderos laterales.
6.ª Ordenanza «Zona de equipamientos»:
Esta ordenanza no limita el volumen edificado, correspondiendo a cada proyecto
justificar la adecuación de sus características. Por ello se entiende que los retranqueos
(que no son otra cosa que limitadores al volumen edificable), dependerán del proyecto
específico de cada edificio y de la singularidad del mismo, fruto de los usos a los que
refiere esta ordenanza.
7.ª Ordenanza «Zona industrial»:
Se permiten retranqueos con respecto a la alineación oficial o frente de parcela,
cumpliendo en todo caso las condiciones generales sobre retranqueos que se establecen
en esta modificación de las NN.SS.
8.ª Ordenanza «Zona de espacios libres de uso y dominio público»:
Esta ordenanza, como es lógico, no establece condiciones de retranqueo.
9.ª Ordenanza «Zonas de normativa transitoria»:
N.T.1 y N.T.3: Normativa aplicable: Ordenanza Zona de Ensanche.
N.T.2 Norma Transitoria 2 «Polígono Industrial Los Propios»:
Retranqueos obligatorios con respecto a la alineación oficial o frente de parcela, con
un valor fijo de 5 m en toda su longitud.
N.T.4 Norma Transitoria 4 «Polígono Residencial Pablo Iglesias»:
• Zona de vivienda unifamiliar aislada:
Se establece un retranqueo con valor mínimo de 3 m con respecto a todos los linderos
de la parcela. Como excepción se establece que la edificación se podrá adosar a uno
de los linderos laterales para la ejecución de viviendas unifamiliares pareadas, previo
consentimiento de ambas partes y siempre que las parcelas sumen al menos 1.000 m².
• Zona de vivienda unifamiliar agrupada:
Se permiten retranqueos con respecto a la alineación oficial, que en el caso de
producirse estarán comprendidos entre un valor mínimo de tres metros y máximo de
cuatro. Se establecen las siguientes excepciones:
a) Se admite la construcción de un cuerpo de edificación situado en la alineación
oficial, que no exceda de una planta de altura, y con una longitud máxima en línea de
fachada de 4 m, siempre y cuando la parcela cumpla la dimensión mínima de fachada
establecida en esta ordenanza, y nunca más del 50% de la longitud de la fachada, cuando
ésta sea inferior a la mínima.
b) En parcelas situadas en las esquinas de las manzanas, la edificación podrá
adosarse a la alineación oficial correspondiente al lado menor de la manzana. Se podrán
proyectar huecos en este paramento que tendrá igual tratamiento de fachada principal.
Las edificaciones existentes, realizadas con licencia municipal de obras y conforme
a las condiciones establecidas en la misma, ejecutadas con anterioridad a la aprobación
de esta Modificación y que no se ajusten a las nuevas determinaciones establecidas en la
misma, no tendrán consideración de fuera de ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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