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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la «Delimitación de S.U. para polígono industrial y 6 modificaciones más» de Peal de Becerro (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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separación con el mismo que supone la playa de aparcamientos prevista, y que sirve
para cubrir las plazas demandadas por los usos adyacentes, es decir, tanto para el
cementerio como para la plaza de toros y las fiestas de la localidad. El carácter de estos
equipamientos, al servicio de toda la comunidad de Peal de Becerro, nos llevan a su
consideración como sistemas generales.
La franja verde prevista en las unidades de ejecución antes descritas, continúa
hasta llegar al cementerio, formalizando el perímetro del borde norte y sirviendo como
pantalla en la misma tapia del cementerio. El resto de los terrenos ordenados que no
forman parte de los sistemas generales forman la segunda área de reparto prevista para
el suelo urbano no consolidado, delimitando en ella una única unidad de ejecución que
corresponde a la nueva delimitación de la UE 1, cuyas superficies y usos se reflejan en la
correspondiente ficha.
La proximidad de las viviendas al cementerio imposibilita una futura ampliación
del mismo, hecho perfectamente asumido y previsto por el Ayuntamiento, que no lo
considera necesario ni siquiera a largo plazo, y que plantea como mejor alternativa
un nuevo cementerio a la ampliación del existente. Esta decisión está basada en los
estudios demográficos del municipio, en las previsiones futuras y en la capacidad del
actual cementerio.
En la ordenación de este sector de suelo urbano no consolidado (S.G. «Plaza
de toros», UE 1, UE 12 y UE 11), se han tenido en cuenta las reglas sustantivas y los
estándares de ordenación establecidos en el art. 17 de la LOUA, y que son, referidos a un
uso característico residencial, los siguientes:
- La densidad no podrá ser superior a 75 viviendas por hectárea.
- La edificabilidad no será superior a 1 m²techo/m²suelo
- Las reservas para dotaciones estarán comprendidas como mínimo entre 30 y 55 m²
de suelo por cada 100 m² de suelo edificable de uso residencial, de los que entre 18 y
21 m² de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a
parques y jardines.
- Las reservas para aparcamiento público serán entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento
por cada 100 m² de techo edificable.
El cumplimiento de estos estándares se justifica en el cuadro que se adjunta en la
página siguiente para tal fin, y cuya conclusión es la siguiente:
- Edificabilidad bruta residencial:
0,68 m²techo /m²suelo
- Densidad máxima de viviendas:
52,69 viv/ha
- Dotaciones totales:
59,59 m²suelo /100 m²techo edif. residencial
- Dotaciones parques y jardines:
28,01 m²suelo /100 m²techo edif. residencial
18,93 % del suelo del sector
- Dotaciones aparcamientos:
0,82 plazas/100 m²techo edif. residencial

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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