3. Otras disposiciones. . (2024/93-30)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Almería. (PP. 8495/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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RESU ELV E
Primero. Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa
y de construcción y su utilidad pública en concreto para el proyecto denominado «Línea
subterránea de media tensión a 20 kV para suministro de energía eléctrica a desaladora
en Rambla Morales (Almería)», y cuyas principales características, así como la relación
de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Objeto: Suministro de energía eléctrica para Planta Desaladora Rambla Morales.
Línea subterránea de media tensión.
Tensión nominal: 20 kV.
Origen: En arqueta núm.1 con coordenadas U.T.M. X=559643,24 e Y=4079525,55 del
Huso 30, junto a subestación Toyo.
Final: En arqueta núm. 268P con coordenadas U.T.M. X=567712,83 e Y=4075129,48
del Huso 30, junto a centro de seccionamiento y entrega.
Conductor: 3x240 mm² Al - RH5Z1 18/30 kV.
Longitud: 10,31 km.
Canalización: De tres tubos de PE de 200 mm + tetratubo de 40 mm.
Conexión de pantallas tipo Cross Bonding.
Presupuesto: 35.124,59 €
Segundo. La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los
efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y
o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, siendo
las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y
derechos incluida en esta resolución.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública.
Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
1. La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con los
condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.
2. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años,
contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación
de las obras a esta Delegación Territorial.

Almería, 25 de abril de 2024.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300980

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de
la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.