3. Otras disposiciones. . (2024/93-30)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Almería. (PP. 8495/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Miércoles, 15 de mayo de 2024

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precio del agua a pagar por los comuneros, suponiendo un modelo de negocio totalmente
insostenible e inviable para las características de la comunidad de pequeños agricultores
de la zona. Además, teniendo en cuenta que la bonificación del agua desalada no es
una medida que se mantenga mucho tiempo y que supone un gasto público importante,
puede colegirse que este proyecto no va a ser sostenible.
- Por todo lo expuesto, se solicita que se haga un estudio serio de la viabilidad
económica de la desaladora de Rambla Morales y que este proyecto venga acompañado
de soluciones energéticas más eficientes y baratas que permitan abaratar el precio de
salida del agua desalada.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000,
se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto
estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 10.4.2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo,
versan sobre cuestiones medioambientales y de viabilidad económica que no son objeto
de esta autorización, que responde únicamente a cuestiones técnicas reglamentarias y
derivadas de los posibles condicionados que puedan emitir los organismos afectados.
Señalar que lo que se autoriza es la acometida de suministro eléctrico a la desaladora
desde la red de distribución y no la construcción de la propia desaladora. En lo relacionado
con el uso de las energías renovables en la planta desaladora que menciona, consta en
esta Delegación Territorial una solicitud de una planta de energía eléctrica fotovoltaica
destinada al suministro de energía eléctrica renovable para la desaladora de unos 10 MW
(expte. PERE 1740), en la modalidad sin excedentes, por lo que una vez conectada y en
funcionamiento, disminuirá en gran medida el consumo eléctrico de la planta desaladora
imputable a fuentes no renovables.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300980

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía;
Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía y Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias órganos directivos de la
Consejería.