3. Otras disposiciones. . (2024/92-43)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Cudeca y su traslado a la Administración General del Estado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

página 44643/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Cudeca y su
traslado a la Administración General del Estado.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Cudeca, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 22.4.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado
de Fundaciones de Andalucía, escrito de la Fundación Cudeca por el que se solicita la
inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al cambio de ámbito de actuación de la
Fundación de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito estatal y, en consecuencia,
se modifican los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 29, 30, 31 y 33.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 28.9.2023, ante
doña Amelia Marín García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el
número 1.441 de su protocolo, rectificada mediante diligencia de subsanación por doña
María Nieves García Inda, como sustituta por imposibilidad accidental de doña Amelia
Marín García, con fecha 17.4.2024.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificaciones de los acuerdos del Patronato
de 8.2.2023 y 13.2.2024, relativas a la modificación de estatutos, con mención expresa
sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la
modificación de estatutos acordada por el Patronato, así como el texto completo de los
estatutos resultantes de la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el 37 del Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301593

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.