3. Otras disposiciones. . (2024/92-34)
Orden de 8 de mayo de 2024, por la que se establece la política de seguridad interior y seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y de sus entidades adscritas.
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Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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b) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos en materia de seguridad TIC, velando, en particular, por la coordinación
entre diferentes planes que puedan coexistir. Además, le corresponde promover la mejora
continua del sistema de gestión de la seguridad TIC.
c) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos.
d) Nombrar a las personas que formarán la Unidad de Seguridad TIC, garantizando el
principio de función diferenciada.
e) Nombrar a la persona responsable de seguridad TIC.
f) Nombrar a las personas responsables del sistema.
g) Impulsar el cumplimiento de la política de seguridad TIC.
h) Atender las peticiones en materia de seguridad TIC de los centros directivos.
i) Informar regularmente a la persona titular de la Consejería del estado de la
seguridad de las TIC en su ámbito.
j) Elevar las propuestas de revisión de la política de seguridad TIC de la Consejería, de
sus directrices y sus normas de seguridad, así como del marco normativo de seguridad TIC
de la Administración de la Junta de Andalucía, a los órganos competentes para su tramitación.
k) Aprobar las normas generales de seguridad TIC, además de la normativa de
segundo nivel de seguridad TIC de la Consejería.
l) Coordinar los esfuerzos de todo el equipo humano con responsabilidad en materia
de seguridad TIC para asegurar que son consistentes y están alineados con la estrategia
decidida, evitando duplicidades.
m) Realizar tareas de coordinación de los comités de Seguridad Interior y de Seguridad
TIC de las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Consejería.
n) Promover la formación, el entrenamiento y la concienciación de las medidas legales
y organizativas relativas a la seguridad TIC entre el personal de Consejería.
ñ) Elaborar y aprobar los requisitos de formación y cualificación de las personas
administradoras, operadoras y usuarias desde el punto de vista de seguridad TIC de la
Consejería.
o) Coordinar y aprobar los planes de continuidad de la Consejería.
p) Promover auditorías periódicas para verificar el correcto cumplimento de la política,
la normativa y los procedimientos de seguridad.
q) Monitorizar los principales riesgos residuales asumidos y recomendar posibles
actuaciones respecto de los mismos.
r) Monitorizar el desempeño de los procesos de gestión de incidentes de seguridad
y recomendar posibles actuaciones respecto de ellos, velando, en particular, por la
coordinación en la gestión de incidentes de la seguridad TIC y por los riesgos que pudiera
suponer para los datos personales.
s) Priorizar las actuaciones en materia de seguridad TIC cuando los recursos sean
limitados.
t) Velar para que la seguridad TIC se tenga en cuenta en todos los proyectos, desde su
especificación inicial hasta su puesta en producción, procurando la creación y utilización
de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y permitan un funcionamiento
homogéneo de todos los sistemas.
u) Resolver los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las diferentes
personas responsables de la gestión de la seguridad TIC o elevar propuesta para
resolverlos, en su caso.
v) Impulsar la determinación de los niveles de seguridad de la información tratada, en
la que se valorarán los impactos que tendrían los incidentes que afectarán a la seguridad
de la información, todo ello con la participación de las personas responsables de la
información, de la Unidad Seguridad TIC y con el asesoramiento de la persona delegada
de protección de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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