3. Otras disposiciones. . (2024/92-34)
Orden de 8 de mayo de 2024, por la que se establece la política de seguridad interior y seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y de sus entidades adscritas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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Artículo 14. Funciones del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. En relación con las funciones de seguridad interior, el Comité de Seguridad Interior
y Seguridad TIC tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos para la seguridad interior, incluido el Plan de Seguridad Interior de la Consejería.
b) Impulsar el cumplimiento de la política de seguridad interior.
c) Velar por la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de los objetivos e
iniciativas definidas en el Plan de Seguridad Interior de la Consejería.
d) Atender las peticiones en materia de seguridad interior de los centros directivos.
e) Establecer el modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
f) Determinar las condiciones y requisitos mínimos que deben contener los Planes de
Seguridad Interior de las entidades adscritas a la Consejería, a propuesta de la Unidad
de Seguridad interior de la Consejería.
g) Establecer directrices comunes y supervisar el cumplimiento de la normativa de
seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
h) La designación de la persona responsable de la Unidad de Seguridad Interior de la
Consejería.
i) Promover programas de formación, entrenamiento y concienciación sobre las
medidas relativas a la seguridad interior entre el personal de la Consejería.
j) Cualquier otra que se le asigne, por órgano o normativa competente, en materia de
seguridad interior.
2. En relación con la seguridad TIC, el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC
tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Impulsar el cumplimiento de la política de seguridad TIC y su desarrollo normativo,
estableciendo las directrices comunes y de supervisión de seguridad TIC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301588

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería, la cual tendrá voto de calidad
en la toma de decisiones del Comité en caso de empate.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería
que tengan atribuidas funciones y tareas relacionadas con la custodia y la seguridad de
los activos adscritos a la Consejería o sobre algún sistema de información.
2º. La persona titular de la coordinación general de la Viceconsejería.
3.º La persona titular de la coordinación general de la Secretaría General Técnica.
4.º El delegado de protección de datos.
5.º La persona responsable de seguridad TIC.
6.º La persona responsable de seguridad interior.
d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Sistemas de Información Sectoriales
de Innovación y Sostenibilidad, con voz y voto.
3. La composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC, teniendo en cuenta
a sus suplentes, deberá tener una representación equilibrada entre hombres y mujeres,
conforme a lo establecido en los artículos 3.3 y 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
No podrán participar en el mismo aquellas personas que hayan sido condenadas por razón
de violencia de género o sobre las que haya recaído sanción por resolución firme en vía
administrativa o sentencia judicial firme por razón de discriminación en prácticas laborales.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra una
causa justificada, la persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por la persona
titular de la vicepresidencia. La vicepresidencia y las vocalías podrán ser sustituidas por
la persona suplente que la titular designe mediante acto documentado que remitirá al
Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC. La persona titular de la secretaría podrá
ser sustituida por la persona funcionaria que designe la presidencia del Comité de
Seguridad Interior y Seguridad TIC con nivel de jefatura de servicio.