Disposiciones generales. . (2024/92-1)
Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
cumplimiento total, cuando el importe del presupuesto aceptado en la resolución de concesión haya sido
ejecutado por la persona o entidad beneficiaria en un porcentaje superior al 60% y se haya
conseguido un porcentaje de al menos el 50% de los objetivos previstos.

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.

- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: En la persona Titular de la Dirección General competente en materia de

infraestructuras culturales, la competencia para iniciar y resolver los
procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente
orden.

- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en

materia de infraestructuras culturales que a tal efecto se designe por la
persona titular del citado órgano.

- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en materia de

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infraestructuras culturales, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de cultura, efectuada en virtud de la
disposición adicional primera de las presentes bases reguladoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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