Disposiciones generales. . (2024/91-6)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
47 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44572/4

7.ª Actuaciones de señalización externa, a través de la colocación de elementos
identificativos de los establecimientos o talleres adheridos a la asociación. En esta
actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas
incorporaciones de señalética.
Tercero. Cuantía de los «Bonos ACÁ» y plataforma para su gestión.
1. La cuantía del bono para la convocatoria 2024 asciende a 20 euros, y podrá ser
canjeado en una compra cuyo importe mínimo ascienda a 50 euros.
Cada entidad podrá solicitar un número determinado de «Bonos ACÁ», que podrá
utilizar para distribuir en las distintas campañas de promoción e incentivación al consumo
que estas diseñen. Los bonos podrán ser canjeados por las personas consumidoras
en cualquiera de los establecimientos miembros de la entidad asociativa y adheridos al
programa al realizar una compra por un importe mínimo.
El diseño de la campaña de consumo y la distribución de los bonos entre los
potenciales usuarios se realizará por las entidades beneficiarias en la forma que estas
determinen, que habrá de ser acordada en el máximo órgano de gobierno de las mismas.
En todo caso habrá de velar porque la campaña alcance la máxima concurrencia de
potenciales personas consumidoras y no establezca limitaciones discriminatorias de
acceso a la misma. A través de la plataforma ACÁ se ofrecerá información a los usuarios
relativa a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos
han de formalizar previamente su alta en la misma. La entidad beneficiaria de la
subvención será la responsable de abonar los bonos utilizados a las empresas que los
hayan canjeado. Los bonos tendrán una fecha de caducidad para su utilización que será
determinada por la asociación, aunque tendrá como límite el plazo máximo de ejecución
del proyecto determinado en la resolución de concesión, periodo dentro del cual han de
ser canjeados por las personas consumidoras finales en los establecimientos adheridos.
2. Para la gestión de la campaña de incentivación del consumo a través de la
adquisición de «Bonos ACÁ», las entidades beneficiarias podrán suscribirse al Proyecto
de incentivación al consumo «Bonos ACÁ», a través de la plataforma de la Junta de
Andalucía «ACÁ», o bien utilizar una plataforma propia de la asociación que contemple
esta utilidad, siempre y cuando permita garantizar la trazabilidad de todo el proceso de
canjeo del bono consumo.
La utilización de una plataforma propia para la gestión de los bonos, no exime a la
entidad beneficiaria de la obligación de ofrecer a través de la plataforma de la Junta de
Andalucía «Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ», información a los usuarios relativa
a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos han de
formalizar previamente su alta en la misma.

Quinto. Medición de resultados.
El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para
la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados
de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se
entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición de resultados se
realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan en las actuaciones
como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación subvencionada sea
posible, sobre las personas destinatarias finales de las mismas, tales como las personas
participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan
en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, etc. Para ello, la entidad ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301522

Cuarto. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones
subvencionadas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2024.