3. Otras disposiciones. . (2024/91-25)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Úbeda (Jaén). (PP. 8547/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44408/3

TARIFA CUARTA
Tarifa única mensual por m³
TARIFA QUINTA

CONSUMO OTROS USOS
0,9920 euros/m³, más IVA
CUOTA ACOMETIDA

La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión:
C=Axd+Bxq
En la que:
“d” es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal
total instalado o a instalar en el inmueble.
“q” es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la
acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
“A” tendrá un valor de 17,05 euros
“B” tendrá un valor de 235,16 euros
TARIFA SEXTA

CUOTA DE CONTRATACIÓN

La cuota por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2 ‒ P/t)
En la que:
“d” es el diámetro del contador en milímetros.
“P” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad del suministro,
en el momento de la solicitud.
“t” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad de suministro
solicitado en fecha 10-03-1992.
TARIFA SÉPTIMA

FIANZAS

Será la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA del 10-9-91).
Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza.
TARIFA OCTAVA

AVERÍA INTERNA EN LA RED

Bonificaciones:
Tendrán bonificación en la tarifa de suministro de agua, a partir de 48 m³ de consumo,
aquellos abonados que siendo cinco o más miembros en la Unidad Familiar, la soliciten
al Ayuntamiento el cual resolverá sobre dicha bonificación previo informe de la Empresa
Concesionaria.
La bonificación afectará al intervalo de m³ que excedan de 48 m³ al trimestre, hasta un
consumo equivalente al número de miembros de la unidad familiar multiplicado por 9,6 m³
al trimestre.
El importe de la bonificación será de 1,6055 € m³ en el suministro de agua.
Las solicitudes de bonificación se deberán presentar antes del inicio del trimestre en
que deben surtir efecto, permaneciendo en vigor hasta la finalización del año. Antes de
que comience el nuevo año se deberá de nuevo solicitar, comprobando el Ayuntamiento
el número de miembros del inmueble objeto del contrato mediante consulta en el Padrón
Municipal de Habitantes y el último recibo abonado de la tarifa de agua, que deberá figurar
a nombre del solicitante, mediante consulta a la entidad concesionaria del servicio. Solo
se podrá conceder una bonificación por usuario.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301358

Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre
el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado
en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,4310 euros por m³ . En caso de no disponer del dato
de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la
media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el
que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales
no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.