3. Otras disposiciones. . (2024/91-25)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Úbeda (Jaén). (PP. 8547/2024).
4 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44408/2

TARIFA SÉPTIMA

CUOTA ACOMETIDA

La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión:
C=Axd+Bxq
En la que:
“d” es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal
total instalado o a instalar en el inmueble.
“q” es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la
acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
“A” tendrá un valor de 17,05 euros
“B” tendrá un valor de 235,16 euros
TARIFA OCTAVA

CUOTA DE CONTRATACIÓN

La cuota por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2 ‒ P/t)
En la que:
“d” es el diámetro del contador en milímetros.
“P” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad del suministro,
en el momento de la solicitud.
“t” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad de suministro
solicitado en fecha 10-03-1992.
TARIFA NOVENA

FIANZAS

Será la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA del 10-9-91).
Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza.
TARIFA DÉCIMA

AVERÍA INTERNA EN LA RED

Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre
el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado
en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,4310 euros por m³ . En caso de no disponer del dato
de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la
media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el
que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales
no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.

En el caso de grandes consumidores, la facturación se realizará mensualmente de
acuerdo con las siguientes tarifas:
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES
TARIFA PRIMERA

CUOTA DE SERVICIO

3,4087 euros más IVA, por abonado y mes
CONSUMO USO DOMÉSTICO

G-1

Consumo de 0 hasta 6 m³/mes, se pagará por abonado y m³

0,5624 euros/m³, más IVA

G-2

Consumo comprendido entre 6,01 a 10 m³ mensuales, se
pagará por abonado y m³

0,9920 euros/m³, más IVA

G-3

Consumo comprendido entre 10,01 a 16 m³ mensuales, se
pagará por abonado y m³

1,6055 euros/m³, más IVA

G-4

Consumo superior a 16,1 m³/mes, se pagará por abonado y


3,6508 euros/m³, más IVA

TARIFA TERCERA
Tarifa única mensual por m³

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

CONSUMO USO INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y CENTROS
OFICIALES
1,6668 euros/m³, más IVA

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301358

TARIFA SEGUNDA