3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, establece
la obligación de las administraciones públicas competentes para la provisión de medios
materiales al servicio de la Administración de Justicia, de poner a disposición de los
órganos jurisdiccionales y del público, información sobre la mediación como alternativa
al proceso judicial y es por ello que la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública ha puesto en marcha un servicio gratuito de Puntos de Información para
la Mediación en Andalucía (PIMA).
La prestación de los servicios mencionados SAVA, PEF y PIMA, puede ejecutarse
directamente por la propia Administración de la Junta de Andalucía o llevarse a cabo
mediante contrato del sector público al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Tercero. Conforme al artículo 1.g) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública corresponde a la consejería las competencias relativas a justicia juvenil,
atribuyendo en su artículo 11 a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
entre otras, la organización, dirección y gestión del Servicio de Asistencia a Víctimas en
Andalucía y de los Puntos de Encuentro Familiar y la promoción e impulso de actuaciones
tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas
para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos,
así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en
materia de mediación.
Cuarto. Uno de los fines de la Universidad de ............................. es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y
para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas
académicas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Quinto. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en
diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del
alumnado universitario, a través de una formación que combine teoría y práctica.

Séptimo. Es deseo de las instituciones firmantes es la organización de prácticas
externas en los servicios de cooperación con la justicia SAVA, PEF y PIMA (en adelante
servicios de cooperación con la justicia), pertenecientes a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, en la forma que se detalla en la parte dispositiva
de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para
la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la
Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública estima
también de notable importancia propiciar el acercamiento del alumnado participante a la
realidad cotidiana de la actividad de profesionales en las materias mencionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación promueve la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.