3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única, apartado 1.b), de la Orden de 6 de
octubre de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, y por la que asume la
delegación de firma sobre la suscripción de los convenios de cooperación educativa
con universidades, para la realización de prácticas académicas externas en centros y
servicios de justicia juvenil, así como en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía
(SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación
en Andalucía (PIMA), siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado
por la persona titular de la Consejería. En este caso, el presente convenio de cooperación
educativa se ajusta al modelo de convenio tipo aprobado mediante Orden de ........................
De otra parte, el/la Sr./a. don/ña .............................................................................., Rector/a
Magnífico/a de la Universidad .............................., en nombre y representación de ésta, en
virtud del Decreto ..................... y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de
la Universidad de ........................, aprobados por Decreto ......., de ....... de ................ de 20....
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de obrar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de cooperación
educativa y, a tal fin,
E XPONEN

Segundo. El Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio
de Asistencia a Víctimas en Andalucía, y posteriormente la Ley 4/2015, de 27 de abril,
del Estatuto de la Víctima del Delito, y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del
Delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, configuran al
Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), como un servicio de carácter
público cuyo objetivo fundamental es informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas
de delitos, así como reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando
la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos
los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a
las víctimas.
Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) regulados en el Decreto 79/2014, de 25 de
marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía,
son un servicio que tiene la finalidad de servir de espacio neutral en el que se presta
atención profesional multidisciplinar para garantizar el derecho esencial de las personas
menores de edad a relacionarse con sus personas progenitoras y familiares. Es un
servicio de carácter temporal y excepcional y pretende dotar a las personas progenitoras
de técnicas que les permitan el ejercicio positivo de la parentalidad y consiguiente
independencia respecto al servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

Primero. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias compartidas en materia de
Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la
organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las
demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones
de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del
Estatuto y la legislación estatal.
Por otra parte, el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la
Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la
dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.