3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Por parte de la Universidad, los miembros serán designados por la persona titular
del Rectorado o persona titular del órgano con competencias en materia de prácticas
externas, de conformidad con la estructura orgánica de cada Universidad. Por parte de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, los miembros serán
designados por la persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración
Local y Función Pública en ..................... La Comisión se reunirá al menos una vez al año
y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento y Control se valorará la incorporación
de anexos de titulación, de entre las impartidas por la Universidad de ...................., en
desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez
consensuados por la Comisión y firmados por las partes, se incorporarán al convenio.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:
a) Interpretar en primer término las incidencias y cuestiones planteadas en virtud del
presente convenio.
b) Impulsar la ejecución del presente convenio.
c) Definir, fijar y aprobar el programa anual de prácticas así como otros aspectos
señalados para el mejor cumplimiento del presente convenio.
d) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cualquier disfunción o
conflicto que pudiera generarse.
e) Evaluar las acciones realizadas en el curso de las prácticas.
En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
y Control se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, con carácter básico,
en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Causas de resolución.
Este convenio se extinguirá, siguiendo el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia.
b) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca
por la otra un incumplimiento acreditado en las obligaciones asumidas.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Control y a las demás partes firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

Undécima. Efectos del convenio y modificación.
El presente convenio tendrá efectos a partir del día de su firma y una duración de
cuatro años, y podrá ser prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual
período, previa propuesta motivada sobre las circunstancias que aconsejan la prórroga,
formulada por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha prevista
para el cumplimiento del plazo de vigencia inicialmente pactado.
Para la efectiva tramitación, en su caso, de esa prórroga, la misma deberá formalizarse
como Adenda al presente convenio.
Las partes en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento y Control, podrán modificar las cláusulas del presente convenio.
La firma del presente convenio conllevará dejar sin efectos el convenio suscrito
en fecha ...................., entre la Consejería de .................................... y la Universidad de
...................., para la realización de prácticas externas en centros y servicios de justicia
juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.