3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44578/15

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la
Universidad de .................... pueda realizar prácticas externas en los centros y servicios
de justicia juvenil, de internamiento y medio abierto, pertenecientes a la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, todos ellos ubicados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Por todo lo expuesto, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública y la Universidad de ...................., acuerdan formalizar el presente convenio de
cooperación educativa, de acuerdo a las siguientes,
CL ÁUSUL AS

Segunda. Compromisos de las partes.
1. Por un lado, la Consejería de Justicia Administración Local y Función Pública
se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente
convenio a propuesta de la Universidad de conformidad con el plan anual de prácticas
aprobado por la Comisión de Seguimiento y Control, así como a facilitar el acceso del
alumnado a las sedes de los centros y servicios de justicia juvenil.
Este compromiso general por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública se traducirá en el siguiente campo de obligaciones para la misma:
a) Permitir y garantizar de manera efectiva la realización de las prácticas en los
centros y servicios de justicia juvenil al alumnado cuya idoneidad haya sido apreciada por
la Universidad, y que así haya sido debidamente comunicada por ella, lo que implicará
la autorización individualizada de cada práctica por parte de la Delegación Territorial de
Justicia, Administración Local y Función Pública en .....................
En atención a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
podrá acceder a las prácticas externas objeto del convenio el alumnado con discapacidad
de la Universidad de ...................., siempre que los recursos humanos, materiales y/o
tecnológicos del centro o servicio de justicia juvenil de que se trate así lo permitan.
b) Comunicar a las respectivas entidades adjudicatarias la autorización de las
prácticas y todas las condiciones que las mismas lleven aparejadas (ficha del alumnado,
duración, condiciones, etcétera).
c) Colaborar activamente en la correcta consecución de las prácticas que se realicen
en las entidades implicadas, suponiendo ello servir de efectivo enlace entre las mismas y
las Universidades respectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante prácticas externas) por el alumnado
matriculado en estudios universitarios oficiales de grado, máster o doctorado en las
áreas de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud y ciencias
de la educación, que imparte la Universidad de ...................., concretamente y siempre
de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en
la ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores infractoras y el
seguimiento de sus programas de intervención, en centros y servicios de justicia juvenil,
de internamiento y medio abierto (en adelante, centros y servicios de justicia juvenil),
ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, se deberá contar con
el beneplácito expreso de las entidades adjudicatarias de los contratos públicos en estos
sectores que en cada momento se estén encargando de la gestión de dichos centros
y servicios de justicia juvenil. Este beneplácito expreso se concederá por la entidad
con carácter previo a la inclusión de las mismas en el programa anual de prácticas que
apruebe la Comisión de Seguimiento y Control del convenio, de acuerdo con lo previsto
en la cláusula novena.