3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44578/14

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las
Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión
de la titularidad de la competencia. Asimismo, según el apartado 3 del citado artículo, la
suscripción de convenios tiene como objetivo mejorar la eficiencia de la gestión pública,
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Asimismo el artículo 44.2 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la
atención al menor (cuyo Título III se encuentra vigente conforme a lo previsto en la
disposición derogatoria única de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia
de Andalucía), nos dice que «podrán suscribirse contratos o convenios con entidades
privadas para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas
judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía, además de las funciones de
dirección y control, ejercerá todas aquellas que impliquen el ejercicio de autoridad».
De igual manera, el artículo 8.2 del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se
regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento
de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de
Internamiento de Menores Infractores, prevé la suscripción de «convenios de colaboración
con universidades, colegios profesionales u otras entidades públicas o privadas, con el fin
de establecer las líneas de cooperación para la realización de prácticas o investigaciones
en los centros de internamiento de menores infractores».
Segundo. Uno de los fines de la Universidad de .................... es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Tercero. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en
diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de
alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Quinto. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas
externas en los centros y servicios de justicia juvenil, de internamiento y medio abierto
pertenecientes a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, todos
ellos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que se detalla en
la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar
de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar
o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad
de la misma. Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Publica estima también de notable importancia propiciar el acercamiento del alumnado
participante a la realidad cotidiana de la actividad de profesionales en las materias
mencionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.