Disposiciones generales. . (2024/91-2)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Noveno. Plazos de ejecución y de justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención, conforme a lo
establecido en los apartados 5.d) y 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras,
será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, debiendo
la entidad local beneficiaria materializar el pago efectivo de dichas actividades con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
El plazo para justificar el empleo de la subvención concedida, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 25.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, será
de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, es decir, el
comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2025.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las entidades locales beneficiarias deberán justificar el gasto realizado
mediante certificación de la Intervención de dicha entidad, según modelo autogenerado
desde el módulo de justificación de la aplicación Saw@. El contenido de dicha
certificación deberá acreditar, al menos, lo señalado en la letra e) del referido apartado.
El gasto justificado se ajustará al proyecto aceptado, debiendo desglosarse los conceptos
subvencionados, como mínimo, con el mismo nivel de detalle que el expresado en el
presupuesto aceptado.
En el supuesto de que el gasto realizado y justificado de la actuación sea inferior
al importe del presupuesto aceptado, la entidad local beneficiaria deberá devolver
el importe no gastado, de conformidad con los criterios proporcionales de graduación
establecidos en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Para
ello, dicha entidad deberá solicitar a esta Dirección General de Comunicación Social, a
través del módulo de justificación Saw@, la elaboración de un documento de devolución
de ingresos 022.
Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de
reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán
desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el
reintegro si es anterior a esta.

Duodécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de
concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en la disposición adicional tercera de la Orden de 4
de junio de 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Financiación.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la
partida presupuestaria 0100010000 G/52C/460.03/00 01 (Mantenimiento Servicio Público
Radiofónico Municipal) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2024, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de
130.000 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 5 del texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019.
2. La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, por delegación
de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, ante ampliación sobrevenida del crédito disponible, dictará
las resoluciones complementarias de concesión que correspondan relativas a aquellas
entidades solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado
beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.