Disposiciones generales. . (2024/91-2)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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La cumplimentación y presentación telemática de los formularios señalados en el
siguiente apartado, así como la consulta del estado de tramitación del expediente, se
efectuará exclusivamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas
y Subvenciones), a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24491.html
Cuarto. Formularios.
1. Junto con la presente convocatoria se aprueban y publican los formularios de
solicitud (Anexo I) y de trámite de audiencia (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación
de estas subvenciones, los cuales se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a
través de la aplicación Saw@.
2. La publicación de estos formularios se realiza únicamente a efectos informativos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar
desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del texto articulado
aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en
la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, por
delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, adoptará una resolución que, para general conocimiento,
será publicada en el apartado de «Servicios y Trámites» de la página web de la Consejería;
en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará en el día de esta publicación.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Comunicación Social, se
cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la aplicación Saw@.

Octavo. Pago de la subvención.
El pago de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará conforme con
lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras, tras la
resolución de concesión, mediante un único pago por importe de la cuantía de subvención
concedida, y ello sin perjuicio del calendario de pagos que pueda aprobar la Consejería
competente en materia de Hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 10.e) y 15 del cuadro resumen
de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si,
transcurrido dicho plazo máximo, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y en el artículo 19.3 del texto articulado aprobado
mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019.