Disposiciones generales. . (2024/91-7)
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la
Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades
que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados
municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a
través de las asociaciones.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano,
a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en
Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se
concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le
serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria
el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de
50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo
subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a
los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado
anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un
límite de 50.000 €.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados
se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las
bases reguladoras.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la línea 1
asciende a 40.000 € y de las líneas 2 y 3 a 50.000 €.
e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de
personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes natural a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General de Comercio,
Cecilia Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301523

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.