Disposiciones generales. . (2024/91-7)
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
3 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024
página 44574/2
b) Subvenciones a entidades asociativas del sector artesanal.
1º. Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito provincial o inferior al provincial:
ANUALIDAD
2024
2025
TOTAL
ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA
CÁDIZ
31.392
10.468
CÓRDOBA GRANADA
52.322
94.181
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
10.462
20.930
31.392
115.110
366.257
7.846
2.617
13.080
23.545
2.616
5.232
7.848
28.778
91.562
39.238
13.085
65.402
117.726
13.078
26.162
39.240
143.888
457.819
2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito superior al provincial:
ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2024
33.745
2025
8.436
TOTAL
42.181
Tercero. Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la
artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como
medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los
sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301523
Segundo. Entidades beneficiarias.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención
para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se
entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen
como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan
la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,
o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos
territoriales.
Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y
artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y
artesanas que cumplan con la anterior definición.
BOJA
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024
página 44574/2
b) Subvenciones a entidades asociativas del sector artesanal.
1º. Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito provincial o inferior al provincial:
ANUALIDAD
2024
2025
TOTAL
ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA
CÁDIZ
31.392
10.468
CÓRDOBA GRANADA
52.322
94.181
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
10.462
20.930
31.392
115.110
366.257
7.846
2.617
13.080
23.545
2.616
5.232
7.848
28.778
91.562
39.238
13.085
65.402
117.726
13.078
26.162
39.240
143.888
457.819
2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito superior al provincial:
ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2024
33.745
2025
8.436
TOTAL
42.181
Tercero. Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la
artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como
medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los
sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301523
Segundo. Entidades beneficiarias.
Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención
para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se
entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen
como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan
la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,
o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos
territoriales.
Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y
artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y
artesanas que cumplan con la anterior definición.