Autoridades y personal. . (2024/91-21)
Acuerdo de 7 de mayo de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública para la VII Bolsa de Trabajo 2024-2026.
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Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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alcanzadas en las convocatorias anteriores, respetándose la puntuación alcanzada por
prueba realizada cuando éstas hayan sido superiores a las que resulten en la oposición
convocada.
4.1. Procedimiento de llamamiento para la contratación.
1. El orden para efectuar los llamamientos será el resultante de las valoraciones
efectuadas de acuerdo con el baremo definido, por el orden establecido en el listado de
la Bolsa de Trabajo.
2. La Bolsa de Trabajo será rotativa, dando comienzo por quien ocupe el primer
lugar y sucesivamente hasta el final. Una vez que la Bolsa llegue a su fin y se hayan
producido por parte de la entidad ofertas de trabajo a todas las personas integrantes de
la misma, independientemente de que se haya producido la contratación o no, se iniciará
nuevamente el procedimiento descrito anteriormente.
3. El llamamiento sucesivo en el orden de inscripción en el listado provincial de cada
bolsa de trabajo será independiente de la duración del contrato de trabajo.
4. En el supuesto, de que por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar no sea
posible la contratación del candidato al que corresponda su llamamiento, de acuerdo
con la legislación laboral en vigor para la contratación de carácter temporal, se pasará
al siguiente candidato ofreciéndose posteriormente el primer contrato compatible al
candidato saltado.
5. El llamamiento se efectuará de forma electrónica, consistirá en una alerta mediante
correo electrónico del interesado con un enlace, tanto para obtener toda la información sobre
las características y condiciones de la oferta, como para aceptar o rechazar dicha oferta.
En ambos sentidos, el integrante de la bolsa de trabajo tendrá que responder para
aceptar o denegar la oferta en la plataforma de gestión de la Bolsa de Trabajo. Dicha
respuesta surtirá efectos inmediatos con relación a la continuidad del proceso de
contratación con el llamamiento a la siguiente persona del listado.
Así mismo, si no se recibe ninguna respuesta en ningún sentido, en el plazo de tres
horas desde el envío del correo electrónico, tendrá valor de renuncia, dándose continuidad
al procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la bolsa de trabajo.
6. Realizada una oferta y aceptada por el candidato o la candidata, se entenderá
firme.
4.2. Baja en la Contratación/Baja en la Bolsa.
1. Una vez se produzca el llamamiento, y la aceptación de la oferta de trabajo temporal
formulada por la entidad, la incorporación será obligatoria en los términos y plazos que
se indiquen al candidato. La no incorporación al puesto en el plazo indicado (excepto por
motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja definitiva de la
bolsa de trabajo.
2. La persona que renuncie voluntariamente a seguir prestando servicios durante la
vigencia de su contrato causará baja definitiva en la Bolsa de Trabajo.
3. La no superación del periodo de prueba previsto en el contrato de trabajo supondrá
la baja definitiva en la Bolsa.
Los informes relativos a la no superación del periodo de prueba serán puestos en
conocimiento de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de
APPA en la siguiente reunión que se produzca posterior al cese.
El Departamento de Recursos Humanos actualizará el listado publicado de candidatos
inscritos en la Bolsa de Trabajo.
4.3. Suspensión en la Bolsa de Trabajo.
Podrán solicitar la suspensión temporal por escrito, los candidatos que se encuentren
en situación de alta en otra empresa o entidad con contrato de trabajo a tiempo completo
lo que se justificará, en el plazo de siete días naturales, copia del contrato de trabajo y del
alta en la Seguridad Social. En caso de no acreditar en los términos fijados, causará baja
definitiva de la bolsa de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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