Autoridades y personal. . (2024/91-21)
Acuerdo de 7 de mayo de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública para la VII Bolsa de Trabajo 2024-2026.
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Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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vigente V Convenio Colectivo de la entidad [publicado en BOJA núm. 233 de 27.11.2007],
el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015; BOE 261 de
31.10.2015), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015; BOE 255 de
24.10.2015) y el resto de la legislación socio-laboral en vigor.
Los contratos de duración determinada, que se celebrarán con el personal
incorporado a la BT que sea objeto de llamamiento, se someterán a las modalidades
vigentes en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por circunstancias de
la producción y para la sustitución de personas trabajadoras con derecho de reserva de
puesto de trabajo, incluyéndose cláusula de periodo de prueba conforme a lo previsto en
el art. 14 ET.
El personal de la Agencia cuenta con Representación Legal de los Trabajadores,
compuesta por un Comité Intercentros, Comités de centro de trabajo o Delegados(as) de
Personal, de entre los que están designados además los Delegados de Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Clasificación profesional.
Las personas contratadas con las categorías de administrativo(a) o auxiliar estarán
encuadradas en el grupo profesional de Gestión, integrado por trabajadores(as) que
por sus conocimientos y/o experiencia realizan tareas administrativas, de oficina,
contables o cualquiera otra análogas de gestión u organización de los distintos procesos
de la Agencia, pudiendo utilizar para ello los elementos técnicos necesarios para el
procesamiento y tratamiento de la información.
Las personas contratadas con las categorías de policía portuaria, especialista
portuario(a) y portuario(a)estarán encuadradas en el grupo profesional de Servicios,
integrado por trabajadores(as) que levan a cabo funciones y tareas que como autoridad
portuaria corresponden de inspección y control de las actividades portuarias y la
prevención y denuncia de los incumplimientos que en las mismas se puedan producir, así
como tareas de mantenimiento, conservación y demás servicios portuarios.
c) Jornada laboral, descansos, permisos y licencias.
La jornada laboral ordinaria completa es de 35:00 horas semanales de promedio
en cómputo anual. El cumplimiento de la jornada y horario estará sometido a control
mediante marcajes en los sistemas de gestión de presencia implantados en los centros.
El horario de cada centro y puesto podrá ser continuo o partido incluyendo, en el caso
de los puertos, el trabajo en sábados, domingos y festivos del calendario laboral oficial,
con las compensaciones económicas y de descanso previstas en el vigente Convenio.
Siempre que la jornada continua, o un tramo de la partida, exceda de 6 horas se
tendrá derecho a un descanso intermedio de hasta 30 minutos. El descanso semanal
será de dos días consecutivos que, con carácter general salvo necesidades organizativas,
serán los sábados y domingos.
Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables o su parte proporcional, que
únicamente podrán ser abonadas en metálico en caso de finalización del contrato de
trabajo.
El personal tendrá derecho a otros permisos y licencias regulados en la vigente
normativa, entre los que se encuentran los asuntos propios.
d) Retribuciones e indemnizaciones.
El importe íntegro (bruto) mensual, incluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, de los principales conceptos salariales para cada puesto será (importes
vigentes en 2024):
- Administrativo(a): 1.803,79 €.
- Policía portuaria: 1.685,12 €.
- Especialista portuario(a): 1.653,33 €.
- Portuario(a): 1.458,46 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía