Disposiciones generales. . (2024/90-3)
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia
la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la línea 7
que se convoca.
Línea 8: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los
ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la línea 8 que se convoca,
que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado Cuadro
Resumen.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca, el
importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso,
para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía
máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.
En relación a la línea 8, conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta
línea, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso,
para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía
máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto
subvencionable.
2. En relación a la línea 7, el plazo de ejecución de las actividades deberá estar
comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al
apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
En relación a la línea 8, el plazo de ejecución de las actividades y proyectos
subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2024 (del 1 de enero al 31 de
diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47001/00 01 y
G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por las cuantías que se detallan a
continuación:
PARTIDA
PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD
2024

ANUALIDAD
2025

Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a
empresas con sede social en Andalucía

1200010066
G/31C/47001/00 01

150.000,00 €

0,00 €

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales,
así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía

1200010066
G/31C/46001/00 01

900.000,00 €

650.000,00 €

TOTAL CONVOCATORIA

1.700.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301415

LÍNEA DE SUBVENCIÓN