Disposiciones generales. . (2024/90-3)
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44465/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024
subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
BDNS (Identif.): 758941 – 758942 – 758943 – 758947 – 758948 – 758949
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a la líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con
sede social en Andalucía.
Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas,
mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los
mismos, de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía,
por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación según el régimen jurídico
establecido en la misma.

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Línea 7: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las
empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas
trabajadoras contratadas y un máximo de 49, conforme al apartado 4.a).1.º de las bases
reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las
bases reguladoras. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que
realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301415

Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes
Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante Cuadros Resumen).