Disposiciones generales. . (2024/90-4)
Corrección de errores de la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e intervenciones y operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. (BOJA núm. 134, de 14.7.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44463/3

Debe decir,
«Operación 6501.3.1»
- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 2.2.2 F) y 2.3.1 F), donde dice:
«Operación 10.1.13»
Debe decir,
«Operación 6501.3.1»
- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 2.3, donde dice:
«El cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades
productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles con el pastoreo
durante el año de la campaña, devolviéndose tras la conversión el dato medio anual
en UGMs por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus
explotaciones.»
Debe decir:
«El cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades
productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles con el pastoreo
durante el periodo de pastoreo, devolviéndose tras la conversión el dato medio en UGMs
por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus explotaciones.»
- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 2.3, donde dice:
«(Se realizará un redondeo a tres decimales por la regla del 5)»
Debe decir:
«(Se realizará un redondeo a dos decimales por la regla del 5)»
- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 2.3.1. A), B), D), E) y F), donde dice:
«Se considerarán 365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En el caso
de que las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del
año de la campaña, se podrán considerar los días desde que es titular de la superficie
hasta el 31 de diciembre, tras la comprobación documental de esta circunstancia.»
Debe decir:
«Se considerarán 365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre como
periodo habitual para la realización del pastoreo de manera general. En el caso de que
las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del año de la
campaña o que el periodo de pastoreo difiera del periodo habitual, se podrán considerar
los días desde que es titular de la superficie hasta el 31 de diciembre o los días del
periodo de pastoreo particular, tras la comprobación documental de esta circunstancia.»

Debe decir:
«En la Operación 6501.3.1 no se considerarán admisibles los recintos vinculados a
explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de la solicitud
de pago.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301413

- En la página 11913/10, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 2.3.2, donde dice:
«En la Operación 10.1.13 no se considerarán admisibles los recintos vinculados a
explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de la solicitud de
pago.»