Disposiciones generales. . (2024/90-4)
Corrección de errores de la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e intervenciones y operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. (BOJA núm. 134, de 14.7.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44463/2

Debe decir:
«Carga ganadera para la Operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión
sostenible en pastos, en adelante Operación 6501.3.1, en aplicación de lo establecido en
la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo
Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.»
- En la página 11913/6, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 1 A) Detección de situaciones de riesgo, donde dice:
«Toda las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos permanentes),
código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), código de producto
20 (Barbechos) y con códigos de productos pertenecientes al grupo 11 (Hierbas u otros
forrajes herbáceos), con actividad declarada “Pastoreo”.»
Debe decir:
«Toda las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos permanentes),
código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), con códigos de producto
pertenecientes al grupo 2 (Barbechos) y con códigos de productos pertenecientes al
grupo 11 (Hierbas u otros forrajes herbáceos), con actividad declarada “Pastoreo”.»
- En la página 11913/6, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 1 F), donde dice:
«Operación 10.1.13»
Debe decir,
«Operación 6501.3.1»
- En la página 11913/7, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 2.1 F), donde dice:
«Operación 10.1.13»
Debe decir,
«Operación 6501.3.1»
- En la página 11913/8, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartados 2.2.1 A), B), D) y E), donde dice:
«Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro general
de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única
como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o porcino con el tipo “Producción
y Reproducción” o tipo “Pasto” o como explotaciones de ganado equino con el tipo
“Producción y Reproducción”.»

- En la página 11913/8, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera,
apartado 2.2.1 F), donde dice:
«Operación 10.1.13»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301413

Debe decir:
”Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro general
de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como
explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción
y Reproducción” o tipo “Pasto”.»