3. Otras disposiciones. . (2024/89-25)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

página 44392/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales
relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía
en el periodo 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el
que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece
en su artículo 36 un pago específico al cultivo del algodón, con arreglo a las condiciones
establecidas en los artículos siguientes.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115, de
2 de diciembre, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la
PAC para el período 2023-2027, establece criterios que tomar los Estados miembros en
relación con la autorización de tierras y variedades y condiciones adicionales a efectos
del pago especifico al cultivo del algodón.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21
de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención
relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en
virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, establece disposiciones de
aplicación a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC
de los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades a efectos
del pago especifico al cultivo del algodón y su correspondiente notificación.
A nivel nacional las disposiciones descritas han sido desarrolladas a través del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
El Título III, Capítulo III, Sección 1.ª, Subsección 8.ª, relativa al «Pago específico al
cultivo del algodón» del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dispone
en su artículo 74 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá,
a los efectos de este pago, para uno o varios años de siembra: los criterios objetivos
sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para el pago específico
al algodón; las variedades de algodón que se adapten a las necesidades del mercado;
y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación,
que deberán respetarse, permitiendo mantener y recolectar el cultivo en condiciones
normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer,
al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias, otros criterios o requisitos
adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las
autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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