Disposiciones generales. . (2024/89-1)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

página 44386/4

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario
que figura como Anexo I adjunto a esta orden de convocatoria y que podrá encontrarse
en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 7 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301336

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la
consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la captura de
las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona
marina(Anemonia viridis) en el litoral mediterráneo de Andalucía comprende desde el 25
de octubre de 2023, fecha en la que se produce el cierre de estas pesquerías en todo el
litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y hasta la fecha en la que la Consejería
competente en materia de pesca dicte la correspondiente orden de apertura.
4. El periodo computable para acceder a estas ayudas será desde el 25 de octubre de
2023, fecha de cierre de estas pesquerías en todo el litoral de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y hasta el 6 de marzo de 2024, ambos inclusive.
5. Los días subvencionables serán los días hábiles de pesca que se contabilicen
dentro del periodo computable, sumando un total de 90 días.
6. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del
artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
código de procedimiento 25556, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25556.html