3. Otras disposiciones. . (2024/89-26)
Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

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la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 50%
afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas
subterráneas.
• De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024 de sequía, a los efectos
de determinar para un determinado uso el consumo mensual en situación
de normalidad hidrológica para aplicar las reducciones previstas en los
artículos 5.2.a), 5.2.d), 5.3.a), 5.3.c) y 11.a) del Decreto 178/2021, de 15 de
junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas
excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones
Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, para consumos acreditados,
adoptar como valor representativo la media de los tres últimos años hidrológicos
que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no
sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el
plan hidrológico vigente.
• Para los usos industriales, aplicar un 10% de reducción sobre un volumen base
calculado en los términos indicados por el artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de
29 de enero.
- En el Sistema Barbate:
- Adoptar las siguientes medidas en la explotación de la UTE03 del PES:
• El volumen de riego medido en salida de embalses para el conjunto del año
hidrológico 2023-2024 será igual al del año hidrológico 2022-2023, ascendiendo
en total a 27 hm³. Esto supone, de acuerdo con el artículo 5.3.c) del Decreto
178/2021, una reducción del 52%s obre el volumen de referencia determinado de
acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero.
• La limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola afectará
igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.
- Constatar que en la UTE04 (abastecimiento a Tarifa) el indicador hidrológico se
sitúa en condiciones de normalidad.
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tercero. Publicación.
La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ

00301346

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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