3. Otras disposiciones. . (2024/89-26)
Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

página 44394/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al
estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3
la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua
para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen
restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la
Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II, contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la
Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos
Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del
Agua, reunida con fecha 5 de abril de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de
las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 22 de abril de 2024, se
ha emitido propuesta para la realización de las medidas a aprobar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Guadalete:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas
hasta final de año hidrológico, con los indicadores en situación de escasez severa,
establecer una dotación máxima de 225 litros por habitante y día, respetándose así
lo recogido en el artículo 5.2 a) del Decreto 178/2021, definiéndose unos volúmenes
de salida de embalse que deberán ser respetados por el operador en alta.
• Al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024, de acuerdo con el
artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, aplicar una reducción del 50%. Por otra parte,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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