Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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EL EXTERIOR:
1. Suministros menores no inventariables.
2. Desplazamientos, combustible, alojamientos y consecuente manutención de socios, artistas o
ponentes.
3. Servicios profesionales.
4. Material artístico.
5. Publicidad y propaganda.
6. Material de exorno.
7. Arrendamientos de bienes muebles.
8. Arrendamiento temporal de bienes inmuebles para la celebración de actividades.
9. Sueldos, salarios y gastos de Seguros Sociales a cargo de la asociación.
No se subvencionarán los gastos de protocolo, atenciones sociales y restauración aunque sean conexos
a la actividad subvencionada.
B) GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS SEDES
1. Gastos mensuales de alquiler de la sede.
2. Gastos de amortización del pago de préstamo o hipoteca de la sede.
3. Gastos de comunidad de propietarios.
4. Suministros corrientes como agua, electricidad, gas, teléfono, internet y acceso a contenidos
audiovisuales.
5. Gastos de servicios como seguridad, secretaría, gastos postales, material de oficina, cuotas de
renting o limpieza.
6. Pago de tributos ordinarios (se excluyen las sanciones, recargos e intereses de demora).
7. Pago de seguros.
8. Gastos de mantenimiento, reparación y conservación
C) ACTIVIDADES DE APOYO A LA EMIGRACIÓN ANDALUZA
1. Gastos de personal que lleve a cabo los trabajos necesarios para la realización del proyecto
presentado.
2. Publicidad y propaganda.
3. Suministros necesarios para la ejecución y difusión, así como material fungible de oficina.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Todos los establecidos en el apartado 5.c)1º

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

Costes indirectos inherentes exclusivamente a los conceptos subvencionables A)y C).

Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
15% por ciento del presupuesto aceptado.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los fijados por la correspondiente convocatoria.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

00301270

No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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