Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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Otro ámbito territorial: INTERNACIONAL
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sólo podrán solicitar ayudas para actividades de apoyo a la emigración andaluza (CONCEPTO C) las
entidades situadas en el extranjero que justifiquen la asistencia a tal colectivo.
Sólo podrán solicitar gastos de mantenimiento de las sedes (CONCEPTO B) las entidades que
soliciten también subvenciones para actividades de promoción cultural (concepto A) o actividades
de apoyo a la emigración andaluza (CONCEPTO C), salvo circunstancias excepcionales así
declaradas expresamente por el órgano responsable.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Estar inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas y no
ostentar la condición de Coordinadora o Federación conforme a lo establecido en el artículo 27 de
la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de concesión de
la subvención hasta dos años posteriores a la finalización de la ejecución.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

1.- Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y a fin de
reducir de cargas o trámites a realizar por las entidades, dado el carácter de las mismas, al amparo
de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
700€
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

Proporcionalmente a la valoración

5.c).1º. Gastos subvencionables:

Siempre que sean inherentes a las actividades subvencionadas, se admitirán gastos de las siguientes
tipologías:
A) ACCIONES CULTURALES SOBRE LA IDENTIDAD ANDALUZA, ASÍ COMO PROYECCIÓN DE LA IMAGEN DE ANDALUCÍA EN

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301270

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a) y se realicen en el plazo establecido por
estas bases reguladoras.