Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

Aquellas que el órgano competente para conceder la subvención considere necesarias para cumplir
con estas bases reguladoras y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad y/u objeto está subvencionado por
la Junta de Andalucía.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Se publicará la lista de las entidades beneficiarias, incluyendo la razón social, el nombre
completo de la entidad y los importes de la subvenciones concedidas.
La información mencionada se publicará en la página web de la Consejería y podrá consultarse
durante dos años a partir de su publicación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/
presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/areas/accion-exterior/sobrecomunidades-andaluzasmundo.html

23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia
de Comunidades Andaluzas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

Para las Entidades registradas en territorio español será necesario, en todo caso, que las
actividades sean desarrolladas, al menos, en castellano para garantizar el acceso y comprensión de
la realidad y la cultura andaluza a todo el público en general.
Para las Entidades registradas fuera del territorio español, las actividades se podrán realizar en
la lengua oficial del país de acogida pero siempre con su correspondiente traducción al castellano.
La entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la
totalidad de documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de las
mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien la
pluralidad de roles y de identidades de género.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pago

Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:

24.a).2º. Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen estableciendo
reiteradamente excepción a la regla general para aquellas subvenciones concedidas a entidades sin

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.