Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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Secretaría:

Una persona funcionaria del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas, que
actuará con voz pero sin voto.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

Persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25497.html

15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

Con carácter general y conforme a los principios de simplificación administrativa y agilización de
trámites de la Junta de Andalucía, no será necesario acreditar documentalmente la información relativa a
las comunidades andaluzas que ya consta en el Registro Oficial.
En todo caso habrá que presentar, de no haberse realizado con la solicitud:
a) Memoria donde conste una descripción detallada de los programas o actividades culturales para los que
se solicita la ayuda.
b) Presupuesto detallado de las actuaciones o proyectos para los que se solicita la subvención por
partidas, o facturas proforma.
Sólo en caso de no haberse comunicado actualización al Registro y de que hayan acaecido cambios en la
correspondiente información, será necesario presentar:
a) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la
entidad solicitante. En el caso de las Asociaciones situadas fuera de España, debe aparecer claramente
tanto el código internacional de numeración bancaria (IBAN) de la cuenta, como el código internacional de
identificación bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el
importe de la subvención.
b) DNI, pasaporte o documento acreditativo de la persona representante de la entidad solicitante, que
firma la solicitud de subvención, en caso de no consentimiento para la consulta de datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de datos de Identidad.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:

Soporte:

Cuando no se disponga del documento a presentar expedido por el órgano competente
firmado electrónicamente o copia auténtica o autenticada del mismo, podrá presentarse
copia fiel digitalizada del original, en cuyo caso la persona interesada asumirá la
responsabilidad de su veracidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 124.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.

Papel.
Electrónico.
Otros:

16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes.

17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.

18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:

00301270

No.
Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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