Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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Se valorará el carácter innovador de la actividad en relación con las actividades presentadas por las
Comunidades Andaluzas en el mismo ámbito territorial, teniéndose en cuenta el contenido y metodología,
entendiéndose por actividad innovadora la realización de actividades nuevas o significativamente
mejoradas, que no se hayan realizado hasta el momento y que fomenten o promocionen el conocimiento de
la realidad andaluza (Hasta 5 puntos).
a) Realiza/desarrolla actividades muy innovadoras (5 puntos).
b) Realiza/desarrolla alguna actividad Innovadora (2,5 puntos).
c) No realiza/desarrolla actividades innovadoras (0 puntos).
3. Características técnicas del proyecto. Se valorará la información proporcionada sobre la actividad,
destinatario, calendario previsto, resultados esperados, indicadores, seguimiento y evaluación. (hasta
15 puntos)
a) Presenta objetivos para las actividades (4 puntos).
b) Presenta cronograma de actividades (3 puntos).
c) Actividad abierta al público general y número de asistentes (4 puntos).
d) Presenta Indicadores de cobertura de medios de comunicación y/o impacto a nivel regional/nacional/
internacional (4 puntos).
4. Celebra este año la conmemoración de aniversarios significativos de la entidad o de hitos relevantes
sobre elementos relativos a la cultura andaluza (5 puntos).
B) GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS SEDES (Máx. 25 puntos). Sólo se valorarán siempre que tenga gastos
del apartado A) o C)
1. Acredita que se encuentra obligada al pago de un alquiler o amortización de un préstamo de
compraventa de su sede social y solicitan subvención para ello (10 puntos)
2. Realiza reparaciones menores necesarias para el mantenimiento de la sede (hasta 9 puntos).
3. Solicitan subvención para gastos de luz, agua, comunidad u otros gastos corrientes (hasta 6 puntos).
C) ACTIVIDADES DE APOYO A LA EMIGRACIÓN ANDALUZA (Máx. 10 puntos).
1. Número de horas de atención in situ a las personas emigrantes por personal orientador cualificado,
(hasta 3 puntos).
2. Número de personas atendidas in situ en el año anterior, desagregadas por razón de sexo y
diferenciadas por tramo de edad, y previsión del actual (hasta 4 puntos).
3. Publicación y difusión de información elaborada por la entidad destinada a aquellas personas
interesadas en establecerse en el país de ubicación de la entidad (hasta 3 puntos).

12.b) Priorización en caso de empate:

En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación entre algunas peticiones,
será dirimido a favor de la entidad cuya inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas
tenga mayor antigüedad.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

Persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver:

Persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas

que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de Comunidades Andaluzas

Persona funcionaria con nivel de Jefatura de Servicio del Órgano Directivo competente en materia de
Comunidades Andaluzas.

Vocalías:

Dos personas del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas designadas por su
titular.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301270

Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia: