3. Otras disposiciones. . (2024/87-54)
Resolución de 30 de abril de 2024, de Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se autoriza una guardia de permanencia continuada de doce horas a realizar por el personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de Auxilio judicial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

página 44265/2

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública; y tras el Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Negociación
de la Administración de Justicia de 20 de marzo de 2024,
RESUELVO
Primero. Guardia de 12 horas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
de Almería.
Autorizar una guardia de permanencia de doce horas en horario de 10:00 horas a
22:00 horas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, que será
desempeñada por una persona funcionaria de los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o, en su caso, del
Cuerpo de Auxilio judicial, de entre las personas destinadas en el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Almería de forma rotatoria.
Segundo. Supresión de la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.
Se suprime la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, autorizada mediante Resolución de 8 de
junio de 2011, por la extinta Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
Tercero. Retribuciones.
Por la realización de este tipo de guardia en régimen de presencia de 10:00 horas
a 22:00 horas se abonarán 106,27 euros diarios, más 61,74 euros diarios adicionales
cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo. Estas cuantías deberán
actualizarse anualmente conforme a la regulación vigente de retribuciones.
Cuarto. Coordinación.
Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan, serán
coordinados por la persona titular de la Dirección y por la persona titular de la Secretaría
del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
Quinto. Régimen supletorio.
Para todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación supletoria
la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se
dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de
Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de julio de 2024.

00301214

Sevilla, 30 de abril de 2024.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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