3. Otras disposiciones. . (2024/87-54)
Resolución de 30 de abril de 2024, de Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se autoriza una guardia de permanencia continuada de doce horas a realizar por el personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de Auxilio judicial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

página 44265/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de abril de 2024, de Secretaría General de Servicios
Judiciales, por la que se autoriza una guardia de permanencia continuada de
doce horas a realizar por el personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de Auxilio judicial del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas a la Secretaría
General de Servicios Judiciales en el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301214

Mediante Resolución de 8 de junio de 2011, de la extinta Dirección General de Oficina
Judicial y Cooperación, se autorizó una guardia semanal de permanencia y disponibilidad
para el personal de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio
Judicial, que desarrollaran sus funciones en la sede central del Instituto de Medicina
Legal de Almería que establecía que se realizará por un funcionario de los Cuerpos de
Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial destinado en la Sede Central
del Instituto de Medicina Legal, con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de
lunes a sábados y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para
atender a las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.
El Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la
Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Decreto
69/2012, de 20 de marzo, establece en su disposición adicional tercera, sobre revisión
de guardias, que en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto se
revisará la idoneidad de las guardias que correspondan al personal de los cuerpos de
auxilio judicial, tramitación procesal y administrativa y gestión procesal y administrativa
de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para garantizar que el servicio
de atención continuada sea desempeñado de manera homogénea y con las mismas
funciones, en atención a criterios de cargas de trabajo y tipología de la guardia de los
órganos judiciales, por lo que, en cumplimiento de la citada normativa, resulta necesario
proceder, tal y como dispone el citado decreto, a la revisión de la idoneidad de las citada
guardia para conseguir una mejor respuesta del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de Almería en el ejercicio de las competencias que tienen establecidas en
su Reglamento de Organización y Funcionamiento, como por ejemplo para atender las
labores de salida de cadáveres, labores que frecuentemente se desarrollan durante el
periodo de disponibilidad, especialmente durante los domingos y festivos, en los que se
requiere la permanencia del personal tras las 14:00 horas. Es por ello necesario adecuar
la parte presencial de la guardia a las necesidades derivadas del funcionamiento del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.
Asimismo, es necesario garantizar unos turnos de trabajo más dinámicos y que
aseguren el descanso del personal funcionario de acuerdo con la Directiva Europea
2003/88/CE, sobre Ordenación de los tiempos de trabajo y descanso personal, además de
atender a la mayor celeridad posible los asuntos requeridos por los juzgados en servicio
de guardia, mediante la tramitación de las tareas que conllevan las diligencias judiciales,
asegurando así la suficiente atención a los órganos judiciales, el apoyo administrativo a
los médicos forenses de guardia y la atención a la ciudadanía.