3. Otras disposiciones. . (2024/87-51)
Resolución de 30 de abril de 2024, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convoca durante el curso 2023/2024 el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco Financiero 2021-2027, y se establece el procedimiento para el alumnado y profesorado.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

página 44254/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 30 de abril de 2024, de Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convoca durante
el curso 2023/2024 el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los
centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiado
por el Fondo Social Europeo Plus, Marco Financiero 2021-2027, y se establece
el procedimiento para el alumnado y profesorado.
Conforme a lo previsto en la Orden de 8 de abril de 2024, por la se regula el Programa
de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero
2021-2027, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de este Programa,
y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y
Evaluación Educativa dicta la presente

Primero. Requisitos, plazos para la solicitud del profesorado e instrucción del
procedimiento.
1. A través del Portal docente en la página web de la Consejería competente en
materia de educación, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos quincenas
de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga
vacacional hasta 31 de agosto del año en el que se desarrolla el Programa, que cuente
con las especialidades o habilitaciones recogidas en la citada orden por la que se regula
este Programa.
2. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo
a través del Portal docente en la página web de la Consejería con competencias en
materia de educación, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco
centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento, de
entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 13 de mayo.
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General con competencias en
materia de atención a la diversidad, se permitirá al profesorado de una provincia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía a impartir el Programa de Refuerzo Educativo en
periodo estival en un centro de otra provincia diferente de la provincia donde está ubicado
su centro docente.
3. El profesorado cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté
incluido en la resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer
lugar dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le
podrá asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su
solicitud.
4. El 3 de junio el profesorado podrá consultar la adjudicación provisional de centro en
el Portal docente. En ese momento, no será posible conocer el número de horas diarias
impartidas por cada docente.
5. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del
formulario disponible en el Portal docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301203

RESOLUCIÓN