3. Otras disposiciones. . (2024/87-56)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación de la modificación parcial del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, publicado en BOJA de 12 de mayo de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

página 44204/2

Artículo 3. Modificación del artículo 16, apartado 1.c), queda redactado como sigue:
«Las personas que hayan superado al menos 180 ECTS de un título de Grado
podrán matricularse en las tipologías de Máster de Formación Permanente, Diploma
de Especialización y Diploma de Experto, pero la obtención del título propio estará
condicionada a la consecución previa del título de Grado correspondiente. Si terminado
el curso académico en el que se imparte el título propio no se hubieran culminado
los estudios que le dan acceso, tendrán derecho a la obtención de un certificado que
acredite haber cursado sus estudios. Estos certificados los firmará el Vicerrectorado con
competencias en formación permanente y el responsable administrativo del servicio con
competencias en formación permanente.»
Artículo 4. Modificación del artículo 16, apartado d), queda redactado como sigue:
«La Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad Huelva
podrá autorizar, siempre que el correspondiente título propio de formación permanente
contemple esta vía, el acceso a estos estudios a las personas que acrediten experiencia
profesional demostrada en el ámbito relacionado con el contenido del título. Dichas
personas, de conformidad con la normativa vigente, deberán cumplir los requisitos legales
para cursar estudios en la Universidad. Estas personas tendrán un acceso diferenciado y,
al finalizar sus estudios, solo tendrán derecho a la obtención del Certificado de Formación
Permanente que acredite haberlos cursado.»
Artículo 5. Modificación del artículo 21, apartado 2, queda redactado como sigue:
«En el caso de que la reedición del título permita seguir recibiendo la docencia que no
superó en la edición anterior, el estudiantado abonará la matrícula completa de aquellos
créditos que necesite superar. Si el Título Propio no se reedita, entrará en un periodo de
extinción de un año, en el que se permitirá la matrícula sin docencia a aquel estudiantado
que no haya superado alguna asignatura o actividad en la edición anterior, debiendo
abonar el 30 por ciento del precio original por crédito.»
Artículo 6. Modificación del artículo 29, apartado 7, queda redactado como sigue:
«El estudiantado se matriculará del total de créditos ECTS que conforman el plan de
estudios, salvo que se trate de un Máster de Formación Permanente de 90 o 120 ECTS,
en cuyo caso la matrícula se realizará en dos cursos académicos, abonando el precio
público estipulado en dos anualidades.»
Artículo 7. Modificación del artículo 31, apartado 4, queda redactado como sigue:
«En el caso de Títulos Propios de Formación Permanente integrados o modulares,
los órganos de dirección de los mismos establecerán las condiciones de convalidación al
respecto, debiendo realizarse dicha convalidación por módulos completos.»
Artículo 8. Modificación del artículo 32, apartado 4, queda redactado como sigue:
«Los criterios de concesión de las becas serán los económicos y académicos
establecidos en las bases de la convocatoria.»

Artículo 10. Modificación del artículo 50, apartado 1, queda redactado como sigue:
«De forma general, la extensión de la Microcredencial estará comprendida entre 3 y
10 ECTS, con el fin de que sean fácilmente acumulables.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301154

Artículo 9. Modificación del artículo 36, apartado 2, queda redactado como sigue:
«Las retribuciones del profesorado por impartición de docencia no podrán superar el
50 por ciento del presupuesto, y por labores de dirección y coordinación tendrán como
límite máximo el 25 por ciento. Dichas retribuciones podrán llegar al 30 por ciento, en el
caso de que exista una Dirección Ejecutiva.»