3. Otras disposiciones. . (2024/87-56)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación de la modificación parcial del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, publicado en BOJA de 12 de mayo de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se
ordena la publicación de la modificación parcial del Reglamento de Enseñanzas
de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, publicado en BOJA de
12 de mayo de 2023.
PRE Á MBULO
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en su sesión del 21 de abril de
2023, aprobó el Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente, con el fin de
regular estas enseñanzas conforme al R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
La puesta en marcha de esta regulación ha evidenciado algunas dificultades en
la aplicación de la norma, precisándose una modificación parcial del mismo, en orden
a ofrecer una aplicación más sencilla y clara de las previsiones de la disposición
administrativa de carácter general.
Así, se plantea la conveniencia y necesidad de modificar aspectos muy concretos
del Reglamento en un doble sentido: De un lado, mediante la revisión de la redacción de
algunos preceptos, incorporando aclaraciones o matizaciones que clarifican el alcance
de cada disposición. De otro lado, se introducen cambios que redundan en una gestión
y desarrollo de los cursos de formación permanente, en aras del principio de eficiencia.
Desde esta última perspectiva, la modificación que se lleva a cabo conecta
directamente con los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
fundamentalmente con los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad
jurídica y eficiencia. Junto a ello, el procedimiento seguido ha permitido la realización del
principio de transparencia y la participación de la comunidad universitaria.
De otro lado, el Reglamento conecta directamente con el modelo EFQM y permite la
aplicación del ODS 4 en relación con la consecución de una educación de calidad, así
como de los Objetivos 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) y 17 (en relación con las
alianzas para logar los objetivos).
Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en virtud
de la competencia que le atribuye el artículo 19.x) de los Estatutos, en sesión celebrada
el día 25 de abril de 2024, previo informe de la Comisión de Enseñanzas de Formación
Permanente, acuerda aprobar el presente Reglamento:

Artículo 2. Modificación del artículo 6, apartado 3, queda redactado como sigue:
«En los programas impartidos en la modalidad presencial, y cuando la docencia
virtual sea sincrónica, el estudiantado recibirá en el aula, entre 7,5 y 10 horas de clase
teórico-prácticas por cada crédito ECTS.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301154

Artículo 1. Modificación del artículo 5, apartado 4, queda redactado como sigue:
«La enseñanza virtual o en línea es aquella en la que la actividad lectiva se articula
a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado, sin que
se requiera la presencia física de ambos en el mismo espacio, y se basa en el uso de
tecnologías digitales de la información y la comunicación. Se entenderá que el programa
formativo se imparte en modalidad virtual cuando toda la carga crediticia se imparta de
este modo, exceptuando las prácticas en empresas.»