Disposiciones generales. . (2024/86-3)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 y concluirá
el 30 de agosto de 2024.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones, convocadas mediante la presente resolución serán, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
Noveno. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html
Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) de la Orden de 6 de junio de
2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante un pago único de la
subvención previa comprobación de la documentación acreditativa.

Duodécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Justificación.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar, previamente al
cobro de la subvención, la realización de la adopción del comportamiento que motivó la
concesión de la misma mediante la presentación de la documentación que corresponda
conforme al artículo 26 de la Orden de 6 de junio de 2014, además se comprobará el
cumplimiento de todos los requisitos enumerados en los artículos 9 y 10 de la citada orden.