Disposiciones generales. . (2024/86-3)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada
de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social,
adoptada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.
Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en
alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que
incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en
el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán
dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024.

Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por
la presente convocatoria y que figuran respectivamente como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html, e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que corresponda en función del domicilio social
de la entidad solicitante.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se realizará «En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1» según lo establecido en el
artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1
y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de septiembre de 2023
y el último día del plazo de presentación de solicitudes.