3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
<< 20 << Página 20
Página 21 Pág. 21
-
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44072/21

2. La presentación del escrito dará lugar a la inmediata apertura de un expediente
informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia
a todos los intervinientes, incluidas las representaciones unitarias y, en su caso, sindical
si no se opusiera la persona interesada, y practicándose cuantas diligencias se estimen
necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.
3. Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitará a las personas
implicadas, si estos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello sea
posible, hasta que se adopte una decisión al respecto.
4. La intervención de todos los/las actuantes, incluidos los posibles testigos/as y en
su caso la representación unitaria o sindical del personal, deberá observar el carácter
confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad, dignidad y
honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la persona que ha
presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.
5. La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo dará lugar a
la imposición de las sanciones previstas en el régimen disciplinario del presente convenio.
6. Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto
medidas disciplinarias, en ningún caso se represaliará al o la denunciante, antes al
contrario, se supervisará con especial atención la situación para asegurarse que el acoso
no se produce. Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización
del trabajo que impida el contacto continuo de las personas afectadas.
No obstante, si la conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo suponga
o implique por su evidencia, notoriedad o gravedad, un ataque directo o inmediato a
la dignidad de la mujer o del hombre, la empresa adoptará las medidas disciplinarias
que pudiera considerar oportunas, sin necesidad de acudir al presente procedimiento,
siempre previo informe de la representación sindical.
En El Tejar, a 24 de noviembre de 2023.
Por los trabajadores/as:

00301022

Por la Empresa:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja