Disposiciones generales. . (2024/86-2)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA número 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44177/2

a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas
que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia.
b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya
transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que
se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante
el informe del profesional médico especialista sobre condiciones de salud del sistema
sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a
la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

00301127

Debe decir:
«2. No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera
motivada, la solicitud, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas
que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia.
b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya
transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que
se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante
el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema
sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a
la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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