Disposiciones generales. . (2024/86-2)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA número 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44177/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la
mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA número
34, de 16 de febrero de 2024).
Advertidos errores materiales en el texto del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el
que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora
de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía» número 34, de 16 de febrero de 2024, así como en la corrección de
errores al mismo publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 77,
de 22 de abril de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el artículo 81 Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la tabla del punto tres, donde dice:
«
2.

Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra:
»

Debe decir:
«
2.

Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra:

7,00 euros
»

Segundo. En el artículo 157. Revisión del grado de dependencia.
En el apartado 1, donde dice:
«1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en
los siguientes supuestos:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya
transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que
se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante
el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema
sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a
la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

En el apartado 2, donde dice:
«2. No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera
motivada, la solicitud, en los siguientes supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301127

Debe decir:
«1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en
los siguientes supuestos:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente instrumento de
valoración.»