3. Otras disposiciones. . (2024/85-61)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se establecen instrucciones para la emisión de las placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión.
7 páginas totales
Página
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: Consejería de Industria, Energía y Minas

Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas

5 de 7
páginaHoja
43990/5

En el acta de inspección se dejará constancia de las placas emitidas, identificando los equipos y los n os de
identificación correspondientes.
Si la placa queda colocada en la inspección, no se consignará la ausencia previa de placa como defecto al quedar ya
subsanado. En caso contrario, se consignará como defecto leve la falta de placa en el equipo, debiendo comprobarse
su subsanación en la siguiente inspección (de subsanación o periódica).
En los casos excepcionales previstos en el Reglamento de equipos a presión en los que las inspecciones de nivel B ó C
sean realizadas por empresas instaladoras de equipos a presión, las indicaciones del presente apartado serán
aplicables a dichas empresas.
4. Caso de deterioro o pérdida
En el caso de que sea necesaria la reposición de placas por deterioro o pérdida de la anterior, se deberá solicitar la
nueva placa a un organismo de control habilitado en el campo reglamentario de equipos a presión, o a la empresa
instaladora que realizó la instalación, que emitirá la nueva placa siguiendo las mismas pautas indicadas en los
apartados anteriores.
5. Formato y características de las placas.
Las placas tendrán las características y formato establecidos en el apartado 4 del anexo III del vigente Reglamento de
equipos a presión, con las siguientes particularidades:


El recuadro superior dedicado al “Órgano competente de la comunidad autónoma” se dividirá en dos partes
separadas. En la izquierda aparecerá la marca genérica de la Junta de Andalucía y en la derecha la
identificación inequívoca del organismo de control o la empresa instaladora que emite la placa:

Identificación del organismo de
control o empresa instaladora



Los campos vendrán ya marcados de manera permanente por parte del organismo de control o empresa
instaladora que emite la placa.



En la cumplimentación de los campos se seguirá lo establecido en el Reglamento. En el caso concreto del
campo “N.º Identificación” se seguirá lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de las presentes Instrucciones.

La placa deberá estar realizada con materiales duraderos, teniendo en consideración el entorno en el que están
ubicados, y se utilizará para la misma únicamente el color verde Pantone 356 C.

00300940

En el anexo I se muestra el modelo de placa con sus características completas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja