3. Otras disposiciones. . (2024/85-61)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se establecen instrucciones para la emisión de las placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión.
7 páginas totales
Página
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: Consejería de Industria, Energía y Minas

Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

4 de 7
páginaHoja
43990/4

ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas

En el caso de equipos a presión usados que ya disponen de placa colocada con ocasión de la puesta en servicio de la
instalación en la que estaba ubicado anteriormente (en Andalucía o en otra Comunidad Autónoma), se emitirá y
colocará una nueva placa identificada con el nuevo nº de registro del equipo, manteniendo al mismo tiempo la
antigua. A efectos de trazabilidad, en el registro de placas emitidas previsto en el apartado 6 de las presentes
Instrucciones se hará referencia tanto a la nueva identificación como a la antigua.
En el escrito de emisión de las placas deberán relacionarse las placas entregadas, identificadas por el N.º
Identificación anterior marcado sobre las mismas, e incluirse expresamente el siguiente texto:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de
desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación,
ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control,
responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, la placa debe colocarse sobre el equipo o conjunto,
en lugar visible, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la comunicación de puesta en
funcionamiento de la instalación.”
3. Emisión de las placas con ocasión de las inspecciones reglamentarias de los equipos.
Los organismos de control que realicen inspecciones reglamentarias de equipos a presión que no dispongan de estas
placas (o correspondan a una ubicación anterior), estando obligados actualmente a ello, emitirán la correspondiente
placa, para su colocación en lugar visible del equipo o conjunto, una vez realizada la inspección.
La placa tendrá las características y formato indicados en el apartado 5 de las presentes Instrucciones.
El campo “Nº Identificación” a marcar en la placa será el siguiente:


En caso de tratarse de un equipo incluido en una comunicación de puesta en funcionamiento a través del
actual sistema PUES: el descrito en el apartado 2 de las presentes Instrucciones.



En caso de tratarse de un equipo puesto en servicio conforme a una regulación anterior a la Orden de 5 de
marzo de 2013: el n.º de registro asignado por la Administración en el momento de su regularización
administrativa.
Si dicho n.º de registro es aplicable al conjunto de una instalación que contiene varios equipos a presión, a
ese n.º se le añadirá un n.º consecutivo para diferenciar cada equipo, conforme al siguiente formato:
N.º de registro de la instalación/ZZ
En caso de que la legalización de la instalación en cuestión no constase como un expediente independiente,
sino como parte del registro de un establecimiento industrial, se tomará como nº de registro de la instalación
el nº de inscripción en el registro de establecimientos industriales de Andalucía.
En caso de no constar la regularización administrativa del equipo o de no tener asignado un número de
registro (o no estar disponible): el n.º asignado por la plataforma SIOCA a la inspección reglamentaria
efectuada. En caso necesario, se consultará previamente a la Delegación Territorial correspondiente.

00300940



Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja