3. Otras disposiciones. . (2024/85-58)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, de ampliación de crédito de las ayudas económicas para víctimas de violencia de género (línea 1) y ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo (línea 2) de la convocatoria de 2023 de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

página 44016/2

9.º Por lo anterior, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso,
se considera oportuno proceder al incremento de crédito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, «La convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
En el apartado 2 del dispongo primero de la Resolución de 20 de diciembre de 2022,
del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada
la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023 se establece que «las
cuantías establecidas en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el
crédito disponible en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
RESU ELVO
Primero. Incrementar el crédito establecido en la Resolución de 20 de diciembre de
2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada
la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023, reguladas en la Orden de
29 de agosto de 2023, con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto Andaluz de la
Mujer, para la línea 1 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género,
por una cuantía de 38.394 €, con cargo a la partida 1831010000 G/31T/48003/00 01, y
para la línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que
acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo, por
una cuantía de 494.720 €, con cargo a la partida 1831180000 G/31T/48003/00 S0570.
Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía para su general conocimiento.

00300966

Sevilla, 22 de abril de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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