5. Anuncios. . (2024/85-102)
Acuerdo de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para ejecutar acciones de desarrollo y la gestión sostenible de los recursos forestales (BOJA núm. 67, de 8 de junio de 2002).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

página 43986/2

Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la Administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años
regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado
artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos
obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de
ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido
la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y
liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden
de 9 de mayo de 2002, por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la Administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del apartado del artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del
Presidente 13/2022, de 8 de agosto, corresponden a la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de
los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente
venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad desempeñará las
funciones (…) siguientes: c) La planificación y ejecución de las restauraciones forestales,
incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público
hidráulico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300936

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico-administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.