3. Otras disposiciones. . (2024/84-21)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Jueves, 2 de mayo de 2024

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Gobierno de la FAH, efectuando si lo estimara conveniente, el chequeo de los procesos
anteriormente descritos.
- Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente
se detecten.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá poner de manifiesto ante la propia
Junta Directiva o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, los incumplimientos
o cumplimientos defectuosos de lo estipulado en el presente documento.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5.1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de promover
la transparencia en la actividad de la FAH, velar por el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el
presente Código.
5.2. Se compondrá de un mínimo de tres miembros, designados por la Asamblea
general a propuesta de la presidencia, de la Junta directiva, o de un tercio de los miembros
de la propia Asamblea.. Estará asistido si así lo considera el propio Órgano, por el resto
de los órganos de la FAH, y por las entidades que presten los servicios de asesoramiento
contable y jurídico a la FAH.
5.3. La designación tendrá carácter permanente y renovable durante cada legislatura
ordinaria, si bien, revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la
Asamblea general.
5.4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5.5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FAH, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las
prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en
un plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que
será notificado por la secretaría general de la FAH en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAH.
5.6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.

Disposición adicional segunda. Efectos.
1. Una vez aprobado este Código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300897

Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAH, en un
lugar destacado.